El latín perdido del castellano: Voces portuguesas que el castellano debe incluir en sus próximos diccionarios

El poeta carioca Olavo Bilac dijo de la lengua portuguesa en su soneto que se llama justamente «lengua portuguesa»: «Última flor do Lácio, inculta e bela, És, a um tempo, esplendor e sepultura: Ouro nativo, que na ganga impura A bruta mina entre os cascalhos vela...». No miente. 

El portugués aún cuenta con un repertorio de verbos un tanto más amplio que el castellano. Esta serie de blogues explorará algunas de las joyas léxicas que sobreviven en el portugués, pero no en el castellano. 

Ya que el portugués es actualmente un idioma mundial creciendo en importancia cada día, creo que no sea mala idea quizás incorporar o reincorporar estas voces a nuestra lengua, pues al final es latín, la matriz léxica de nuestra erudición. 

Espero que les guste esta idea. Hoy día vamos a analizar un verbo que sí fue usado en lengua castellana pero lamentablemente se cayó al desuso. 






agir. llevar a cabo, realizar; cf. el fr. agir: Quizá por influencia francesa este verbo ha sido incluido al léxico portugués. Pero su étimo es noble; del lat. «agere», de «ago». Es un sinónimo sutil de hacer, y hace buena pareja semántica con hacer, los dos poseyendo matices distintos: hacer para designar una acción general que se hace, agir más bien denota el llevar a cabo de algo, como una mezcla de realizar y hacer. Siempre he sentido que el castellano moderno pierde un poco al prescindir de este bello verbo. Además, fue empleado antes del renacimiento e incluso hasta el siglo XVI en textos legales. He aquí un ejemplo de Hugo de Celso, de su Repertorio universal de todas las leyes de estos reinos de Castilla, (1540-1553). Aquí parece tener el significado de «iniciar una acción judicial contra alguien»:

«El edicto de agir y demandar es prohibitorio y pertenesce a todos contra todos, salvo contra los susodichos y los que de yuso diremos. Aý, ley xiv.».

(al inglés)
“The edict on opening a case against someone out and pressing charges is prohibitory and pertains to everyone in every respect, except in the ones abovementioned and the ones than later on we shall mention. Idem, law 14”.

Y antes del renacimiento, fue empleado en el siglo XIV, en el Fuero de Guadalajara (1337), también poseyendo connotación legal y judicial: 

«Et si verdaderamientre[1] el poderoso Dios nos diere fuerza y victoria sobre los moros, que podamos prender otra estremadura[2] en adelante, diciendo afirmamos, que vos y ellos departades mediania de tierra por par, y ellos non firmen sobre vos, ni vos sobre ellos, mas derecho iodicio sea entre vos, y todo home á quien demandaren iodicio alguno, ó juez, para fiadores, que fagan cuanto le mandare el concejo y aquel rey; y si asi no lo quisiere agir á derecho refierlo[3] y provella[4] sobre so razon». 


(al inglés)
“And if verily, the Almighty God should give us strength and victory over the Moors, so we may seize another frontier post-haste, saying that we affirm, that thou and them should divide the land equally in half, and that they not sign in your name, nor thou for them, but rather that there be a just trial for thou, and whomsoever that may seek a given trial, or seek a judge for the guarantors, may it be that they can carry out everything that the counsellor beseech of them and that king. And if thusly he should not wish not make a case, he will have the right to remit it and reach a decision under the aforementioned cause.


Apéndice:

Un ejemplo hipotético: «Hoy día es cada vez más difícil agirse como polímata que en los siglos anteriores».
Cf. el equivalente en portugués: «Hoje em dia é cada vez mais difícil se agir como polímata do que nos séculos anteriores».




[1] «verdaderamientre»: verdaderamente. Esta diptongación fue común en el siglo XIV. 
[2] «estremadura»: limítrofe, frontera. De ahí el topónimo de Extremadura, Reino de España. 
[3] «refierlo»: referirlo, remitirlo. También podría ser un error de escaneo: algunos resultados de Google mostraban refierlo, pero al ver la página del escaneo, figuraba como «tenerlo». En tal caso, tendría el significado de «detenerlo» [el caso].
[4] «provella»: proveerla; Dicho de un juez o de un tribunal: Dictar una resolución que a veces es sentencia definitiva. La asimilación de -rlo en -ello/-ella con los infitivos fue común desde la época medieval hasta el tiempo de Cervantes.

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